EXHORTACION AL GOBIERNO NACIONAL A CERRAR LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS RECICLADORES COLOMBIANOS

LA ANR, en cumplimiento de su objeto social desde 1990, como representante legitima activa e idónea para defender el oficio histórico del gremio reciclador; y con base en lo que la Honorable Corte Constitucional de Colombia -HCCC-establece como derecho fundamental es, que, en términos jurídicos, un coto vedado, protegido incluso de las mayorías y del ejecutivo. Esto quiere decir que un presidente no puede derogar una sentencia de la Corte Constitucional, en este caso para los Recicladores de oficio de Colombia y sus organizaciones que tienen Ordenes de Amparo a su oficio como seguridad para su mínimo vital, y como mecanismo para superar la vulnerabilidad social y económica que aun acompaña a este grupo considerado de especial protección del estado según sentencia T 724 y autos de seguimiento.

Las Órdenes dadas por la Corte, en su progresividad son una obligación para el estado y en este caso para los mismos recicladores en sus organizaciones; razón por la cual las negociaciones de las mesas de trabajo con el gobierno dieron como resultado la promulgación del decreto 271 “sistema de protección para la vida de las personas recicladoras” que en términos de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, reúne las exigencias técnicas y sociales de la directiva de política sobre la promoción del trabajo decente en el sector del Reciclaje dada en 2025, y sobre todo por la urgente necesidad de los recicladores para recuperar el acceso a la basura y al reciclaje del cual están siendo desplazados.

Dadas las legítimas razones exhortamos al Gobierno del Presidente Gustavo Petro, cerrar el proceso con los instrumentos necesarios para la implementación del sistema a partir del 1 de julio de 2026 para poder avanzar en su implementación con fundamento en que las organizaciones de recicladores gozan desde 2016 de la remuneración por tonelada, vigente en el actual marco de tarifas del servicio público de aseo , y sin perjuicio de la continuidad con la actualización del marco tarifario para prestadores de más de 5 mil usuarios, que por supuesto deberá aumentar la remuneración por la actividad de aprovechamiento para que las organizaciones y los recicladores puedan gozar de las medidas y cumplir también con las obligaciones.

Es importante advertir que la Corte, también ordeno que fueran los verdaderos recicladores los beneficiarios de todas las medidas de amparo, por su contribución histórica y creciente en las altas tasas de reciclaje en Colombia, reconocidas por organismos como la OCDE.

NOTA-ANR-JUNIO-DE-2026-VDEANR-1