Administración tenía hasta este martes para ajustar el modelo a la ley de servicios públicos.
La Corte Constitucional suspendió el plazo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había dado al Distrito, hasta este 31 de marzo, para que el modelo de aseo dispuesto por el alcalde Gustavo Petro desde diciembre del 2012 lo adecuara a la ley de servicios públicos.
Mediante un auto proferido el pasado 26 de marzo, el alto tribunal decretó la suspensión del numeral cuarto de las resoluciones 25036 y 53788 del 2014 de la SIC, que obligaban a la Administración, desde este martes, a prestar el servicio de aseo dentro del régimen de libre competencia o a través de las áreas de servicio exclusivo (ASE), que se adjudican por licitación.
La orden de suspensión, que EL TIEMPO conoció, fue decretada medida cautelar por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, y se mantendrá hasta cuando el alto tribunal se pronuncie de fondo sobre la prestación del servicio de aseo en Bogotá.
La Corte busca determinar si las normas actuales permiten incluir a los recicladores al nivel que lo ha logrado el Distrito y si el marco regulatorio tarifario reconoce o no remuneraciones y demás acciones a favor de esta población.
Para tal efecto, la Corte pidió a la Alcaldía, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), a la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Procuraduría informar si los modelos regulatorios del servicio de aseo permiten garantizar “dentro de una dinámica progresiva, el nivel ya alcanzado por las acciones afirmativas a favor de la población de recicladores, implementadas por el Distrito”.
Así mismo, si con los regímenes actuales el Distrito no puede desarrollar un esquema con inclusión de los recicladores, en condiciones similares a las que tienen los demás operadores de aseo, como lo exigió el alto tribunal; y si esas acciones afirmativas son “reconocidas” en el marco tarifario del servicio vigente.
Precisamente, el Distrito, para defender su esquema de aseo, ha argumentado que con los modelos de aseo contemplados por la ley de servicios no podía cumplir lo ordenado por el alto tribunal.
El auto, además, quiere saber si para efectos de la facturación y entidades responsables hay diferencias tarifarias entre los tres esquemas de aseo que operan legalmente en el país, como son el régimen de libre competencia, con áreas de servicio exclusivo (ASE), o la operación ejecutada directamente por el ente territorial (operador público).
El alto tribunal les dio a las diferentes entidades y organismos 15 días hábiles de plazo para que le informen sobre estos temas.
Por otro lado, el auto de la Corte aclaró que la suspensión del plazo perentorio que tenía el Distrito para ajustar el modelo de aseo a las normas no significa que puede “abstenerse de adelantar las actuaciones que, en el marco constitucional, legal, reglamentario y regulatorio vigente, conduzcan al cabal cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones de la SIC. Es decir –señaló el auto–, la “regularización del servicio público domiciliario de aseo que supere el régimen transitorio vigente”.
El auto no hizo referencia a otros apartes de las citadas resoluciones de la SIC, como fueron las elevadas multas que les impuso a Petro y otros funcionarios del Distrito por disponer un modelo que infringió, presuntamente, el régimen de libre competencia en el mercado del aseo en Bogotá.
Fuente:
http://www.eltiempo.com/bogota/corte-suspende-plazo-para-que-distrito-ajuste-modelo-de-aseo/15493118